20 feb 2009

Voto en el exterior: CNE aplicará tres fases para empadronamiento

La Paz, 19 Feb (Erbol).- La Corte Nacional Electoral (CNE) determinó implementar tres fases para el registro y empadronamiento de ciudadanos bolivianos residentes en el exterior y decidió dejar para una Ley de la República la regulación del ejercicio del voto en el extranjero.

La Sala Plena del órgano electoral, con base el Artículo 27 de la Nueva Constitución Política del Estado, aprobó la Resolución 057/2009 que dispone “que el registro y empadronamiento para fines electorales de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior se llevará a cabo a través de un proceso que contará con tres fases o etapas: 1) Estudio y planificación; 2) Organización e insumos; y 3) Ejecución”.

La CNE estableció iniciar la fase de estudio y planificación dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de la resolución 057/2009 y; finalmente, determinó comunicar a las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior que concluido el proceso de registro y empadronamiento ejercerán su derecho al voto en las condiciones que determine la Ley.

La Sala Plena del máximo organismo electoral emitió la mencionada Resolución tras exponer las razones constitucionales por las cuales considera “inadmisible” el Artículo 2 del Decreto Supremo emitido por el Poder Ejecutivo instruyendo a la CNE el empadronamiento de bolivianos en el extranjero.

La CNE señala que de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE) promulgada el 7 de febrero pasado “el Órgano Electoral no sólo tiene una categoría y jerarquía equivalente a la de los otros órganos del Estado (…), sino que además goza de independencia en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual no recibe ni cumple instrucciones de ningún órgano del Estado, limitándose a obrar dentro de lo dispuesto por la Constitución y las Leyes de la República”.

El fundamento se complementa anotando que el artículo 27 parágrafo I de la CPE establece que “las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley”.

Finalmente, sostiene que el artículo 109 de la CPE establece que “todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su ejecución y que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.