El Juez Santiago Torres critica sus condiciones en un auto en el que acuerda poner en libertad a una brasileña que permanecía retenida desde el pasado 3 de mayo
ADN.es
El juez de Instrucción número 32 de Madrid, Santiago Torres, ha denunciado que "no existe la más mínima constancia" de que la sala de inadmitidos del aeropuerto de Barajas reúna "los requisitos necesarios de estar dotada de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios para la adecuada permanencia" de las personas que se ven obligadas a pernoctar en el aeródromo.
Así se pronuncia el magistrado en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que acuerda poner en libertad a una ciudadana brasileña que permanecía retenida desde el 3 de mayo. La mujer llegó a España el pasado enero, en posesión de un visado de turista, para terminar su doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. El 22 de abril viajó a Brasil para obtener un visado de estudiante y regresar para convalidar sus estudios.
La decisión del juez se produce al estimar el habeas corpus solicitado el 6 de mayo por Marta Silvana D.S.R., acogiéndose a su derecho a comparecer ante un juez para que determinara si su arresto se produjo dentro de la legalidad. De este modo, el titular del Juzgado número 32, ese día de guardia, procedió a tomarle declaración, determinando que la citada sala no reúne los requisitos para retener a los inadmitidos
"La libertad debe ser respetada"
Aludiendo a diversa jurisprudencia, Torres asevera que "los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios".
Según Torres, "los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio". "El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados", reza el auto.
Recalca, asimismo, que "el internamiento del extranjero debe regirse por el principio de excepcionalidad y la libertad debe ser respetada, salvo que se estime indispensable la pérdida de su libertad por razones de cautela o de prevención que habrán de ser valoradas por el órgano judicial".