(El Pais) El proceso burocrático que debe seguir el Ministerio del Interior para repatriar a cada inmigrante interceptado cuando intenta entrar ilegalmente en España es largo y complicado. Éstos son sus principales pasos:
1) El extranjero es trasladado a dependencias policiales, donde puede permanecer durante un máximo de 72 horas. Allí, ayudado por un intérprete, recibe asistencia médica y jurídica, y los agentes realizan un primer intento de identificación.
2) El inmigrante es puesto a disposición del juez, que decide su internamiento en un CIE mientras la Administración tramita su orden de expulsión.
3) Los agentes del CIE siguen tratando de identificar al inmigrante (una tarea que puede demorarse varios días). Cuando consideran que lo han logrado, comunican su "preidentificación" a las autoridades diplomáticas de su país.
4) El país del que supuestamente procede el extranjero envía a España una delegación de identificación (a veces se trata de una sola persona). La llegada de la delegación suele demorarse varias semanas, y sus miembros entrevistan uno a uno a sus supuestos compatriotas que han sido preidentificados.
5) En el caso de que la delegación confirme la "preidentificación" de la policía, expide la documentación necesaria para que el inmigrante pueda ser retornado a su país. Si no confirma la "preidentificación", el proceso vuelve a comenzar desde el punto 2.
6) El Ministerio del Interior organiza la repatriación del inmigrante, en un vuelo comercial (si va solo) o fletando un avión y de acuerdo con las autoridades del país del extranjero.
Lo que dice la Ley de Extranjería
- "El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. La decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá fijar un período máximo de duración del internamiento inferior al citado" (Ley de Extranjería, artículo 62.3).
- "El ingreso del extranjero en un centro de internamiento (...) no podrá prolongarse más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión". "La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial (su) puesta en libertad (...) cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo". (Reglamento de Extranjería, artículos 153.3 y 153.5)
- "[Los socialistas nos comprometemos a] modificar el actual periodo máximo de detención de los inmigrantes irregulares en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), ampliándolo a un periodo homologable con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, y que permita el tiempo necesario para llevar a cabo los trámites de identificación y repatriación de los inmigrantes irregulares".
- "En dicha reforma -y para evitar que se pueda burlar la aplicación de la normativa en materia de extranjería- vamos a introducir también una modificación para que en los supuestos en los que el extranjero irregular que se encuentre interno en un CIE e inste, en dicha situación, el procedimiento tendente al reconocimiento del derecho de asilo o la condición de refugiado, se interrumpa en ese momento el cómputo del plazo de permanencia en dicho CIE hasta la sustentación del expediente administrativo".