Rosmery Castro Quisbert
Madrid 26 de abril 2007
Son algunas de las preocupaciones de los nuevos inmigrantes en España, preguntas que nos hacen llegar a nuestra redacción. En una visita reciente que realizamos a Valencia trabajadores de la comunidad boliviana y ecuatoriana nos informaron que muchos compatriotas se encontraban doblemente indocumentados en esa ciudad porque la policía les había confiscado sus pasaportes por no contar con la documentación correspondiente que les autorice a trabajar en este país, similar situación se estaría produciendo en Murcia y Madrid.
Sobre el particular hicimos conocer este hecho en radio Onda Madrid y hemos consultado al mismo tiempo a la abogada del programa, Blanca Ibarrolla, especialista en inmigración, si esto era legal, respondió de manera enfática que esta actuación de la policía es: ILEGAL.
Según otra de las abogadas de Cruz Roja Española, Teresa Santiago Prowald, sí pueden detener a un inmigrante por falta de documentación, que el fundamento jurídico de dicha detención se encuentra en la Ley de Seguridad Ciudadana, que prevé la posibilidad de detención por un máximo de 72 horas a efectos de identificación, y que en base a dicha norma, si se detecta por la policía que no estás autorizada a estar o residir legalmente en el país, pueden proceder a la detención para identificar y notificar el inicio del procedimiento sancionador, que normalmente será de expulsión. El plazo máximo es de 72 horas, pero que realmente no debe superar el tiempo necesario para efectuar las diligencias mencionadas. Y una vez que se ha iniciado un expediente de expulsión, si la policía considera que existe riesgo de no poder llevarlo a la práctica, puede solicitar al Juez de guardia que autorice el internamiento en un centro específico para dichos efectos, por un periodo máximo de 40 días. Pero que de todas formas, según la abogada Santiago, no hay nada que temer, porque los internamientos en centros cerrados son excepcionales.
Hace unos días el Tribunal Supremo español, máxima instancia judicial en este país, ha reafirmado una sentencia por la cual encontrarse en situación irregular en España no constituye, por sí solo, un hecho que permita la expulsión de un inmigrante. Esta decisión coincide con la del Tribunal Superior de Cantabria que en ya dio la razón a abogada, Ana Mª Uría, que recurrió ante esta instancia una orden de expulsión por residencia y trabajo irregular de una ciudadana extranjera.
En adelante si la administración quiere abrir una orden de expulsión deberá acompañar a la estancia irregular “razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general (...) cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa”, según se argumenta en la sentencia.